Persona que disfruta del uso de la tierra bajo el contrato agrícola de aparcería. Por el cual, el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquella o de alguno de sus aprovechamientos, aportado al mismo tiempo un 25 % como mínimo del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante, y conviniendo el cesionario el reparto por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.
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