Cantidad entregada al trabajador con antelación al periodo obligatorio de pago del salario en concepto de cantidad a cuenta del mismo. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Como consecuencia, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de anticipos, formarán parte de las deducciones que detraen de los devengos para obtener la liquidación en el recibo de salarios.
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