Bases de cotización que corresponden a las retribuciones pactadas con el trabajador con una periodicidad diaria o mensual respectivamente. Para el cálculo de las bases, las percepciones obtenidas por el trabajador, en ambos casos, se completarán con la cantidad resultante del prorrateo de las pagas extraordinarias y de las percepciones devengadas en periodos superiores al mes, que se obtendrá dividiendo entre 360 ó entre 12, según corresponda, atendiendo a la periodicidad de la retribución.
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