Invalidez de un acto administrativo dictado por una Administración Pública, debido a que en la elaboración del mismo se ha incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. También son anulables por defecto de forma aquellos actos que carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados. Mientras que la nulidad de un acto supone la desaparición del mismo, la Administración Pública competente puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8