Operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto por el sujeto pasivo. Para que una operación esté sujeta al impuesto es necesario que sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del mismo, tanto interno como externo, por empresarios y profesionales a título oneroso y con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad. Además de que no esté encuadrada dentro de los supuestos de no sujeción o exención previstos por la Ley.
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