El capital de la empresa se aumenta con cargo a reservas cuando la empresa no recibe fondos y, por lo tanto, el socio no realiza desembolso alguno, únicamente entrega a la sociedad los derechos de suscripción. El artículo 157 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que "cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, la prima de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital social ya aumentado". No produce alteración cuantitativa en el patrimonio ni en el neto patrimonial, aunque si hay una variación cualitativa en la estrucutura de los recursos propios de la empresa.
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