Supresión de puestos de trabajo, como consecuencia de la decisión de no reemplazar, de una forma definitiva, a aquellos trabajadores que los ocupaban en la medida en la que se vaya produciendo la extinción de su relación laboral. La amortización de puestos de trabajo, que afecte a un número de trabajadores inferior al que define el despido colectivo, es una de las causas objetivas de extinción del contrato de trabajo cuando, de forma objetiva, el empresario acredite la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de superar situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
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