Alta de pleno derecho en la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social a los efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones al respecto. Igualmente tendrá esta consideración a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá extender la presunción de alta a otras contingencias.
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