Acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad, o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva. Los empresarios estarán obligados a comunicar el ingreso a su servicio de los trabajadores para que sean dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Con el mismo fin, los trabajadores autónomos tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad. El reconocimiento del derecho al alta corresponderá al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social.
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