Alta en la Seguridad Social de quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad, se encuentren en alguna de las situaciones previstas, que son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias, en las condiciones y con los efectos establecidos en la normativa de aplicación, continuando comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados. Tendrán la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, entre otras, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia y la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato, los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, y los señalados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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