Exoneración temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo que tienen, respectivamente, trabajador y empresario, derivadas de la relación laboral que tiene origen en un contrato de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse, entre otras, por las siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas válidamente en el contrato, incapacidad temporal de los trabajadores, maternidad, adopción o acogida de menores de cinco años, ejercicio de cargo público representativo, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas organizativas o de producción, excedencia forzosa, ejercicio del derecho de huelga, cierre legal de la empresa y por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
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