Persona o personas competente para gestionar y representar una sociedad. Su nombramiento sea uno o varios, corresponde a la Junta General de Accionistas, no precisando ostentar la cualidad de accionistas, a menos que los Estatutos dispongan lo contrario. No pueden ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores o incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de Leyes o Disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Su función será retribuida y su separación podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General de Accionistas. El plazo no podrá ser mayor a 4 años pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima. Conjunto de personas distintas a los propietarios de los bienes de la empresa que, por alguna causa, se encargan de su gestión por mandato judicial.
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