Es la llevada a cabo en el ejercicio libre de su profesión por veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, registradores, corredores de comercio colegiados, actuarios de seguros, agentes y corredores de seguros, etc. Sus rendimientos tributan en el IRPF en concepto de rendimientos de actividades económicas, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos. No se consideran a tal efecto actividades profesionales las prestadas a empresas por personas que mantienen con ellas una relación laboral o dependiente. En las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y Tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se hace una enumeración de actividades profesionales.
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