Acuerdo adoptado por las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo, en las respectivas unidades de negociación, por el que se pacta la aplicación de la totalidad de un Convenio Colectivo en vigor, siempre que no estuviesen afectado por otro distinto. El acuerdo deberá ser comunicado a la autoridad laboral competente a los efectos de registro.
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