Acto administrativo que se imputa a la Administración cuando ésta debiera haber resuelto dentro del plazo establecido y no lo hubiera hecho, generando el silencio administrativo. En caso de silencio positivo (estimatorio), surge un acto administrativo favorable al interesado, que tiene la consideración de finalizador del procedimiento, de forma que la Administración para dejar sin efecto el mismo deberá proceder al procedimiento de revisión de oficio. En caso de silencio negativo (desestimatorio), permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
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