Medio de prueba de la declaración negativa a pagar por parte del librado de una letra de cambio llegado su vencimiento. Deberá aparecer incorporada en la propia letra. Esta declaración deberá contener la firma del librado y la fecha en la que se produce. Será un medio necesario para el tenedor de una letra si quiere optar a ejercitar acciones directas contra el librado y avalista, o acudir a la vía de regreso contra el librador.
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