Administración Pública de carácter territorial con potestades administrativas pero no legislativas: los entes que conforman la Administración local no pueden dictar normas con rango de ley. La Administración local está compuesta por las distintas Administraciones Públicas de los municipios, provincias e islas, cada una de las cuales tiene personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses. La Administración local ejerce las potestades reglamentaria, de autoorganización, tributaria, financiera, de programación, expropiatoria, de ejecución forzosa, sancionadora, de revisión de oficio de sus actos y acuerdos y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
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