En el campo del Derecho Mercantil es toda actividad organizada que supone la coordinación de medios materiales y humanos con el objetivo de producir bienes o servicios destinados al mercado y de obtener beneficios a través de los mismos. A efectos fiscales, sus rendimientos tributan en el Impuesto de Sociedades, si son obtenidos por entidades con forma societaria, o en el IRPF, en concepto de rendimientos de actividades económicas, si son obtenidos por empresarios individuales. En la normativa del IRPF las actividades empresariales se clasifican en mercantiles y no mercantiles, presentando las últimas menores obligaciones de carácter contable y registral: se consideran no mercantiles las actividades agrícolas, ganaderas o artesanales, el resto de actividades empresariales se reputan mercantiles. En la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se hace una enumeración de actividades empresariales.
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