El estudio básico, artículo 4, del RD 1627/1997, precisa las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. Así pues, contempla la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias, la relación de riesgos que no se pueden eliminar, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducirlos. Este estudio se elabora, si la obra no está incluida en ninguno de los supuestos que se reflejan en el artículo 4, punto 2 de este RD.
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