Entidades que colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas que asumen el pago, a su cargo, de determinadas prestaciones o que asumen la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal o el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, u otras, a sus trabajadores. Asimismo, pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.
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