Acción que establece y limita el ámbito de extensión del Régimen General y de los Especiales de la Seguridad Social, así como de la modalidad no contributiva de las prestaciones, haciendo frente a las contingencias en los términos previstos en la normativa de aplicación. La acción protectora comprende: la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo; la recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos anteriores; las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, invalidez y jubilación en sus modalidades contributiva y no contributiva, desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial, muerte y supervivencia, y las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales; las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva; y las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
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