Garantía de cobro que posee el tenedor de una letra de cambio o de un cheque, respecto a sus tenedores anteriores (avalistas, librador, y endosantes) para dirigirse de forma indistinta a cualquiera de ellos para el cobro de la deuda cuando no ha hecho efectivo el pago el librado, salvo en el supuesto que se incluya la fórmula sin mi responsabilidad. Para ejecutar esta acción será imprescindible que el tomador haya presentado al pago el giro o cheque en el lugar y tiempo pactados, y tenga prueba del impago de la deuda.
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