Toda lesión corporal que sufra el trabajador como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se considerarán accidentes de trabajo, los accidentes que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los accidentes que sufra como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, los accidentes ocurridos como consecuencia de las tareas que ejecuta en cumplimiento de las órdenes del empresario o en interés del buen funcionamiento de la empresa. Y ciertas enfermedades que contraiga con motivo de su trabajo si la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo o se haya agravado como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8