Título-valor regulado por los artículos 90, 91 y 92 de la Ley de Sociedades Anónimas. El poseedor de esta acción no tiene derecho a voto en las Juntas de accionistas, pero a cambio percibe un dividendo superior al tenedor de una acción ordinaria. El artículo 91 establece que tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los Estatutos sociales, que no podrá ser inferior al 5% del capital social desembolsado por cada acción sin voto. Además, tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias como consecuencia del acuerdo de distribución de beneficios. Se podrán emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior al 50% del capital desembolsado.
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