Contrato regulado por el Código de Comercio, cuyo objeto es la compraventa de objetos muebles para posteriormente revenderlos, en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. No se considera compraventa mercantil según establece el Código de Comercio: a) los productos para el consumo del compradorb) La reventa realizada por alguien no comerciante, de sus acopios para el consumo. c) Las realizadas por artesanos en su taller d) Las efectuadas por agriculturas y ganaderos de sus cosechas o ganado. No obstante en cuanto a los requisitos, modificaciones, interpretación y extinción del contrato regirá lo establecido en el Código Civil.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8