Contrato de trabajo celebrado con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. El empresario que celebra un contrato con un grupo de trabajadores no tiene, frente a cada uno de sus miembros, los derechos y deberes que, como tal, le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
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