Contrato de trabajo en el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario. El contrato se celebrará por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar en el que conste el lugar donde se realiza la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de de higiene y seguridad en el trabajo. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen.
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