Contrato celebrado para sustituir a los trabajadores que anticipen su jubilación a la edad de 64 años, que se podrá concertar con cualesquiera trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente Oficina de Empleo, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto el contrato a tiempo parcial y el contrato eventual por circunstancias de la producción. Estos contratos, que se regirán por la normativa específica que regule la modalidad contractual de que se trate, tendrán una duración mínima de un año y habrán de formalizarse, en todo caso, por escrito, debiendo constar en los mismos el nombre del trabajador a quien se sustituye. Se registrarán en la Oficina de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otro, debidamente diligenciado, será entregado al trabajador que se jubile para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
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