CContrato celebrado con empresas de trabajo temporal, que tienen como objeto la cesión temporal de trabajadores a empresas donde realizarán la prestación de trabajo. Esta cesión sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos legalmente establecidos y, en caso de no ser así, los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiese lugar. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
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