Mediante este contrato administrativo, la Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público. La contratación de la gestión de los servicios públicos puede realizarse mediante concesión, gestión interesada, concierto con persona natural o jurídica o sociedad de economía mixta. Sea cual sea la forma elegida, la Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurarse el buen cumplimiento de ese servicio público. Este tipo de contrato no puede tener carácter perpetuo o indefinido y se debe fijar tanto su duración inicial como las de las prórrogas que se acuerden.
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