Contrato a plazo por el que una de las partes se obliga a comprar un activo -denominado activo de referencia o subyacente- y la otra parte se obliga a venderlo a un precio pactado y en una fecha determinada. El comprador de un futuro financiero tiene el derecho a recibir el activo de referencia o subyacente, en la fecha de vencimiento, abonando el precio fijado. De igual manera, el vendedor de futuros financieros se obliga a entregar el subyacente, en la fecha del contrato, a cambio del precio fijado. Se dice que el comprador adopta una posición larga, mientras que el vendedor adopta una posición corta. Están regulados por el Real Decreto 1814/1991, de 20 de noviembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.
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