Contrato de trabajo que se concierta estableciendo un plazo de duración determinado, que no se deduce de la naturaleza de los servicios objeto de contratación en los supuestos previstos en la Ley. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en la normativa de aplicación y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con este tipo de contratos sobre la existencia de puestos de trabajo permanentes vacantes.
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