Contrato administrativo por el que una Administración Pública otorga a un concesionario, durante un plazo máximo de 40 años, la construcción y explotación, o sólo ésta última, de las obras que son objeto del contrato de obras. El concesionario puede ser una o varias empresas (en este caso, se deben constituir en una sociedad, que será la titular de la concesión) y durante el tiempo de vigencia del contrato deberá gestionar, reformar, conservar y/o modernizar la obra pública. La diferencia con el contrato administrativo de obras es que quién financia la obra no es la Administración, sino el concesionario, el cual obtiene a cambio los beneficios resultantes de la explotación de la obra pública mientras dure la concesión.
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