Contrato de cobertura de riesgos sobre tipos de interés variables. Por este contrato una entidad financiera ofrece a una empresa que se ha endeudado a tipo de interés variable la fijación de un tope máximo en el mismo. Si el tipo de interés de la operación supera ese tope máximo establecido, la entidad financiera se compromete a pagar el exceso. A cambio, la empresa pagará una comisión anual prepagable. En un contrato Cap intervienen: una entidad financiera que vende el cap, a cambio de una comisión. Una empresa, endeudada a largo plazo y a tipo de interés variable, que compra el cap. El término, anglosajón, significa "gorra", en el sentido de tope.
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