Toda lesión corporal que sufra el trabajador y que no tenga la consideración de accidente de trabajo, es decir, que la lesión sufrida por el trabajador no se haya ocasionado como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. No tendrán la consideración de accidente de trabajo los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
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