El artículo 4, del RD 1627/1997, indica que el promotor está obligado, en la fase de redacción del proyecto, a elaborar un estudio de seguridad y salud en los proyectos de determinadas obras. Su objetivo es evitar y controlar los riesgos existentes en la obra, recogiendo las medidas preventivas adecuadas a los mismos. Contiene los siguientes documentos: memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares, pliego de condiciones particulares con las normas legales y reglamentarias, planos con gráficos que representen las medidas preventivas, mediciones de las unidades o elementos de seguridad necesarios y del presupuesto que cuantifique todos estos gastos.
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